Tengo una inspección por un local que compré para mi farmacia. Un perito de Hacienda afirma que el valor es superior al declarado, pero ese señor no ha estado en el local, y no puede saber su estado, ni lo que costará arreglarlo. ¿Debo aceptarlo?

Desde luego que no debe aceptarlo. La Administración, en sus valoraciones, no puede ceñirse, como en ocasiones trata de hacer, a comparativas de datos sobre otras operaciones en la zona, por ejemplo, sin considerar las concretas circunstancias del inmueble afectado.

Esto, entre otras medidas, debe hacerse por el perito de la Administración, mediante la preceptiva visita al local

El Tribunal Supremo considera como regla general la visita o comprobación personal y directa del inmueble y, por lo tanto, sólo de manera excepcional y justificada admite que ese necesario trámite pueda ser dispensado.

Para el tribunal, esta visita personal, es una garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto, y no una especie de bien abstracto, común o genérico.

El Tribunal Supremo ha expresado esta conclusión reiteradamente, pero lo recuerda recientemente en sentencias como la de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sentencia nº 39/2021, de 21 de enero.

Temas > FCT Responde, Fiscalidad, ¿Dudas?