Como consecuencia de una inspección de Hacienda, se me ha impuesto una sanción y, además, intereses de demora. ¿Puedo deducir estos importes como gastos?

Tradicionalmente, la Administración ha venido entendiendo que tanto sanciones como los intereses de demora aplicados como consecuencia de un expediente sancionador, no son deducibles puesto que, al tener carácter punitivo, su deducción sería de hecho una minoración de la sanción prevista en la norma y, por lo tanto, no se han considerado deducibles.

No obstante, una resolución del Tribunal Supremo de enero de este año 2021, se ha pronunciado contra el criterio de la Administración, y, en su Sentencia de 8 de febrero de 2021, recurso n.º 3071/2019, resuelve que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, son deducibles y tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.

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