A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial a la venta de mi farmacia, en diciembre de 2008, ¿han de aplicarse los coeficientes correctores al valor de adquisición?

Concretamente, el artículo 35 de la Ley del I.R.P.F , que alude a las actualizaciones del valor de adquisición, establece que esas correcciones son aplicables únicamente a los bienes inmuebles, de modo que sobre la oficina de farmacia, entendida como fondo de comercio y licencia administrativa, no procede aplicar tal actualización.

En el caso de transmisión de inmuebles, los coeficientes se aplicarán sobre el importe real de la compra, al que se sumará el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Los coeficientes aplicables son publicados cada año en la Ley de Presupuestos Generales.

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