Comparto un décimo con mi adjunto de la oficina de farmacia un décimo que ha sido premiado en la lotería de Navidad. Nos ha comentado un conocido que estos premios están exentos en IRPF pero «solo el primer año», puesto que el siguiente año y en adelante si tendremos que pagar impuestos. ¿Pueden aclarárnoslo?

Conforme dispone el artículo 7 de la Ley del IRPF, están exentas de tributación en España los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos de la ONCE.

Por consiguiente, ustedes no tendrán que abonar impuesto alguno por la ganancia patrimonial que este premio supone, ni en este ejercicio ni en ninguno. No obstante, como es natural, si ustedes depositan el dinero o parte de él en una entidad financiera, los intereses recibidos sí estarán sujetos; lo mismo que las eventuales ganancias patrimoniales que alguno de ustedes pudiera obtener si lo invierte en bolsa, pero en esos ejemplos se estaría tributando por una nueva obtención de renta, no por el premio recibido.

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