El banco que financia mi operación, me pide una provisión de fondos para abonar un nuevo impuesto por la compra de la oficina de farmacia, Actos Jurídicos Documentados. ¿Debo realmente abonarlo?

Realmente no se trata de un nuevo impuesto. Se trata de un impuesto ya “veterano” que, en lo que a su caso puede afectar, se aplica siempre que se formaliza una escritura notarial, con objeto valuable, y que pueda inscribirse en un registro público.

Tradicionalmente, en muchas provincias españolas, se ha venido entendiendo que no es aplicable ese impuesto a la adquisición de una oficina de farmacia, puesto que se consideraba que la oficina de farmacia no es inscribible, en este caso, en el Registro de Bienes Muebles. Pero dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, del pasado mes de noviembre, han concluido en que sí es aplicable tal impuesto dado que, según entiende el Tribunal, la mera titularidad de una oficina de farmacia sí es inscribible.

De aquí parte la “novedad” del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Pero es muy probable que esta conclusión siga discutiéndose, ya que las aludidas sentencias reconocen que tal inscripción es estéril, puesto que no genera efectos contra terceros.

En definitiva, valore con su asesor qué postura tomar al respecto porque, a nuestro entender, el asunto es aún cuestionable.

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