Debido a la rescisión de una venta, formalizada hace poco más de un año, de una parcela rústica, recibiré una compensación. Esta cantidad ¿habré de incluirla en la base imponible general, o podré considerarla como generada en más de un año, e incluirla en la especial? La parcela fue adquirida en 1987

Esta consulta ha sido planteada en alguna ocasión ante la Dirección General de Tributos, como es el caso de la consulta núm. 1676/2002, de 5 noviembre. Según la Administración, la percepción de la indemnización comporta una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (incorporación de dinero) que da lugar a una ganancia patrimonial, Ganancia patrimonial que, al no proceder de una transmisión, debe cuantificarse en el importe percibido como indemnización.

Esta ganancia patrimonial se integrará en la parte general de la base imponible. Por lo que se refiere a la imputación temporal de la ganancia patrimonial, la Ley del Impuesto determina su imputación al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

En resumen, podemos afirmar que la Administración Tributaria entenderá generada esta ganancia dentro del ejercicio en que se produzca y, por lo tanto, la compensación tributará en la base imponible general al tipo marginal, y no al 15 por ciento que sería la tributación correspondiente en el caso de poder considerarla generada en más de un año. A este respecto no sería muy relevante el hecho de que la venta que originó el ingreso, tuviera por objeto un bien no afecto a actividades empresariales, como una parcela, o procediera de la ruptura de un bien afecto, como una farmacia o un local de negocio.

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