Después del traslado de mi oficina de farmacia, tengo previsto vender el anterior local. ¿Quién ha de correr con los gastos de la notaría, la parte vendedora o el comprador?

Cuando hablamos de Derecho Civil, ha de tenerse en cuenta el enorme protagonismo que tiene un principio jurídico conocido como»autonomía de la voluntad?, que viene a significar que las partes pueden acordar lo que estimen conveniente mientras no consista en un acto ilícito.

Igualmente, podríamos ver numerosos ejemplos de lo que se denomina»Derecho dispositivo?, es decir, que es aplicable siempre que las partes no hayan acordado otra cosa. Entre este último concepto, encontramos lo dispuesto en el artículo 1.455 del Código Civil, que impone los gastos notariales, prácticamente en su totalidad, a la parte vendedora.

En concreto, el artículo citado dispone:»Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuanta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.?

Por lo tanto, usted está a tiempo, si lo estima oportuno, de proponer en sus ofertas de venta que tales gastos sean de cuenta del comprador, puesto que si no lo exige previamente, lo que se aplicará es la disposición anteriormente citada.

Temas > FCT Responde