El fondo de comercio de una farmacia ¿Está sujeto a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

El apartado 5 del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDLeg. 1/1993 de 24 septiembre 1993) establece que no estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas» las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional,y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con esto, y en términos generales, podemos decir que la transmisión del Fondo de Comercio de una farmacia no quedaría sujeta a dicho impuesto, toda vez que constituye una transmisión onerosa de un derecho efectuada por un empresario, el farmacéutico, en el ejercicio de su actividad.

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