En caso de adquirir el 35% de una farmacia en la que los otros dos copropietarios ya amortizaron la inversión que realizaron al adquirir hace 15 años la oficina de farmacia, me pregunto si puedo amortizar mi inversión o si, por el contrario, no puedo, al formar parte de una comunidad de bienes y ser yo el único que hago una nueva inversión.

La consulta de la Dirección General de Tributos V 1303/06 de 30 de junio, atendiendo al mismo caso planteado por usted, también respecto a una oficina de farmacia, estima que únicamente el nuevo socio, en este caso usted, puede deducir la amortización del fondo de comercio, así como los gastos financieros correspondientes al préstamo relacionado con la adquisición de su inversión.

Estima este organismo que una de las condiciones exigidas por la normativa aplicable, para poder practicar deducciones por amortización, es que el bien en cuestión fuera adquirido a título oneroso y, como únicamente usted es el adquirente a título oneroso, solo a usted correspondería la aplicación de la deducción. La Administración termina afirmando en su respuesta que»tales gastos se consignarán, en su caso, como deducibles en la declaración del I.R.P.F. del consultante minorando el rendimiento atribuido derivado de la condición de comunero de la entidad en régimen de atribución de rentas?.

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