¿En el caso de compra de una Oficina de Farmacia por dos farmacéuticos en la que se adquiere la totalidad del patrimonio afecto a la misma se aplica también la NO sujeción al IVA?.

En alguna ocasión, la propia Administración Tributaria ha considerado que la comunidad de bienes o la sociedad civil, que son las formas usuales en que operan las uniones de varios farmacéuticos con el fin de gestionar sus oficinas de farmacia, constituyen un solo adquirente a efectos de la aplicación de la no sujeción en el I.V.A., puesto que, desde el punto de vista de este impuesto, tales entidades con el sujeto pasivo, y no sus componentes.

No obstante, los tribunales, y en algún caso estudiando precisamente el caso de una transmisión de una oficina de farmacia a varios adquirentes, recuerdan que tanto comunidad de bienes como la sociedad civil para la adquisición de una oficina de farmacia, son entidades sin personalidad jurídica distinta de la de sus componentes, por lo que en ambos casos, existen tantos adquirentes como miembros tenga la entidad, de modo que no se cumple la condición exigida en el artículo 7,1,a de la Ley del I.V.A., (transmisión a favor de un solo adquirente) y, por lo tanto, la operación estaría sujeta a I.V.A.

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