En la compra de mi farmacia me aplazan el pago de algunas cantidades, pero mi banco se niega a formalizar el préstamo porque, según dice, no puede haber aplazamientos cuando se va a otorgar una hipoteca mobiliaria. ¿Es eso cierto?

Realmente, el texto de la Ley de Hipoteca mobiliaria venía descartando la posibilidad de formalizar una hipoteca mobiliaria sobre explotaciones económicas cuyo precio no estuviera completamente abonado, con la salvedad, lógicamente, de las cantidades garantizadas con esa hipoteca. Es decir, salvo lo que se debe al banco, el deudor no tiene que tener otra deuda relativa a la adquisición de la oficina de farmacia con el vendedor.
No obstante, esta condición ha sido removida con la pasada entrada en vigor, Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero que, entre otras disposiciones, ha modificado la exigencia aludida y, por lo tanto, sí se pueden establecer pagos aplazados en su compra de oficina de farmacia.

A pesar de todo, puede darse el caso de que la objeción transmitida por su banco no proceda de su departamento jurídico, sino del departamento de riesgos. Sobra aclararle cómo se ha endurecido la negociación con las entidades financieras, aún en los casos de financiación de la compra de una oficina de farmacia, que sigue considerándose un sector»refugio? en cuanto a inversiones se refiere, pero es posible que el riesgo total ( el total adeudado por el cliente, no solo lo asumido por el banco) que ha sido aceptado por el comité de riesgos del banco, ya esté al límite, y sea por esta razón por la que se oponen a que exista ese fraccionamiento. Ocurre con alguna frecuencia, de modo que concrete esta circunstancia con su banco; si la objeción sigue siendo de carácter jurídico, la solución ya la tiene líneas arriba, pero si es financiera, tendrá que replantear la operación.

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