En la compra de una oficina de farmacia, ¿tiene la adjunta de dicha oficina derecho a tanteo y retracto?¿ Y los farmaceuticos colindantes a dicha oficina de farmacia, tienen derecho al tanteo y retracto?

En cada norma de ordenación farmacéutica de las diferentes C.C.A.A., se establece la existencia de derechos de adquisición preferente de las oficina de farmacia, bien por razón de parentesco, bien por motivos laborales. Además, existen derechos similares, como el de los denominados «colindantes?, que tienen como fin la amortización de la oficina de farmacia en venta, regulado en el conocido Real Decreto 909, y la Ley de Ordenación Vasca. Otra manifestación del derecho de adquisición preferente es el»retracto de comuneros?, regulado en el Código Civil, en beneficio de los restantes copropietarios, en el caso de sociedad civil o comunidad de bienes.

Ciñéndonos a su zona, Aragón, únicamente existe el derecho preferente a favor del copropietario, descartándose la preferencia del adjunto o de los farmacéuticos situados en las proximidades de la oficina de farmacia que se transmite.

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