En la separación matrimonial de dos farmacéuticos titulares de una farmacia, se propone que ella reciba una cantidad fija mensual y no trabaje en ella. Si ella es titular y no trabaja en la farmacia, ¿puede ser denunciada?. ¿Puede trabajar en otra farmacia como asalariada?. ¿Qué ocurre con los impuestos?

Entendemos que lo más recomendable es que, tras la disolución matrimonial, o bien se adjudique la oficina de farmacia a uno de los cónyuges con obligación de compensar al otro por el exceso de adjudicación obtenido, o bien proceder a la transmisión a un tercero, con reparto del precio en función de las respectivas cuotas de propiedad.

Si un farmacéutico es titular de una oficina de farmacia, su deber es atender la explotación, salvo que cuente con una dispensa expresa, concedida por el Colegio o Sanidad, depende de las Comunidades Autónomas.

Desde luego, no vemos compatible que se excuse su presencia en la farmacia de la que es titular, y se acepte su presencia como empleada en otra, puesto que las razones que justifican la ausencia de la farmacia decaerían automáticamente si acude a otra.
En cuanto a los impuestos, es complejo hacer cualquier análisis respecto a una eventual situación tan atípica, pero por de pronto, vemos que la farmacia, en la parte correspondiente a la esposa, no estaría exenta en el impuesto sobre el patrimonio, puesto que no la explotaría de una manera personal y directa, que es uno de los requisitos exigidos por el artículo 4, 8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para la exención. Los ingresos derivados de la farmacia tampoco parece claro que pudieran ser tratados como rendimiento de actividades, sino más bien como rendimientos del capital mobiliario, a los que, por ejemplo, no son aplicables las deducciones por amortización?, en el momento de concretar definitivamente su situación administrativa, en el hipotético caso de que obtuviera permiso para trabajar en otra farmacia, procedería estudiar más detalladamente las implicaciones fiscales.

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