En ocasiones, alguno de mis proveedores me remite facturas en las que faltan datos, como el número de la calle, o mi N.I.F.¿invalida esto el valor contable y fiscal de estos documentos?

No necesariamente. Lo recomendable, naturalmente, es que la formativa fiscal y contable se cumpla escrupulosamente, por lo que nuestro consejo es que solicite a sus proveedores que rectifiquen los documentos aludidos.

No obstante lo anterior, lo cierto es que varias decisiones judiciales, por ejemplo la Sentencia del TSJ de Castilla y León, Sentencia de 4 de noviembre de 2005, han afirmado que el valor probatorio de las facturas, respecto del contrato que reflejan, es equiparable a la del resto de documentos privados, de modo que, a menudo, tales defectos pueden ser explicados fácilmente acudiendo a otros documentos anexos, como los albaranes, presupuestos.? por lo que fallos como la consignación del número de la calle, o el N.I:F., no son tan importantes si se pueden completar por otros medios esos datos.

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