¿Es necesario estar colegiado para poder comprar una farmacia?

La titularidad de una oficina de farmacia exige, como requisito indispensable, la inscripción en el colegio profesional de la provincia correspondiente, en la modalidad de colegiado con oficina de farmacia.

En el momento de la adquisición no es estrictamente necesario estar ya dado de alta, puesto que en numerosas provincias es suficiente con acreditar ante la administración que se ha solicitado el alta colegial, o presentar un documento firmado que acredite el compromiso del adquirente a colegiarse inmediatamente. Tenga en cuenta que el trámite de colegiación no se termina de un día para otro, sino que requiere de comprobaciones documentales, abono de tasas, la aprobación de la junta…

Por otra parte, sepa que, aparte de la administración sanitaria, hay otras entidades que pueden exigirle la acreditación de su condición de colegiado, como por ejemplo los bancos, que normalmente incluyen en sus minutas de préstamo el número de colegiado del adquirente de la oficina de farmacia, o las distribuidoras, que han de tener muy claro que están suministrando a un farmacéutico y no a otra persona.

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