Estoy pagando las horas de guardia por compensación con horas libres a razón de una hora trabajada por una hora libre tal y como creo dice el convenio (articulo 34.3) pero me extraña que valga lo mismo una hora trabajada en domingo o festivo y nocturna o diurna que si es laborable ¿me podrían ayudar?

El XXIII Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia, incluye como importante novedad respecto a los convenios anteriores, las horas complementarias, que se definen como las horas que excediendo de la jornada ordinaria anual, vienen impuestas a la oficina de farmacia por la Administración competente como horario mínimo de apertura al público, entre las que han de incluirse, en todo cado, las horas trabajadas en el servicio de guardia.

El citado convenio establece una retribución de estas horas complementarias mediante tablas salariales, que suponen un incremento respecto a lo percibido por el trabajador por hora de trabajo ordinaria, e inferior a la hora extraordinaria, y además, podrán compensarse por tiempo de descanso, a razón de una hora de inactividad por cada hora complementaria, según el artículo 34.3, que usted mismo cita.

Por tanto, dada la literalidad del precepto, («a cada hora complementaria le corresponderá otra de inactividad»), que coincide además con la interpretación de la FEFE, la distinción entre si la cobertura de la guardia coincide con noches o festivos sólo se tendría en cuenta en el supuesto de retribución dineraria.

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