Estoy pensando en jubilarme. Quisiera que pasen a llevar la farmacia mis dos hijas, pero me gustaría seguir en contacto con la farmacia unos años mas. ¿Podría constituir una sociedad limitada con ellas. ¿Cómo?. T. B. Valencia.

La constitución de una compañía mercantil con personalidad jurídica propia, distinta de la de sus componentes, como podrían ser una sociedad limitada, o una anónima, está descartada en el sector farmacéutico, puesto que la propiedad y titularidad de las oficinas de farmacia está reservada, exclusivamente, a los licenciados o doctores en farmacia.
Sí existen fórmulas asociativas usuales en el sector, las cuales, naturalmente, no cuentan con personalidad jurídica: hablamos fundamentalmente de las comunidades de bienes, y de las sociedades civiles.
Muy resumidamente podemos indicarle que habría que estudiar primero qué valor tiene la oficina de farmacia; seguidamente elegir, conforme a la normativa tributaria, y a la situación familiar, el sistema más adecuado de transmisión de parte de la oficina de farmacia a sus hijas, sistemas entre los que destacan como opciones casi únicas la compra venta y la donación; una vez concretadas estas decisiones, se deberá negociar y redactar el contenido estatutario del tipo de entidad elegida, y junto con la formalización notarial de la transmisión, proceder a la cumplimentación de las altas y declaraciones fiscales oportunas; tanto de la operación de transmisión, como de la constitución de la entidad elegida.
En su comunidad no es precisa la autorización administrativa previa para la transmisión, pero tendrán que solicitarla posteriormente a la formalización de las escrituras.
Tanto la valoración que se de a la oficina de farmacia, como la tramitación administrativo tributaria de la forma asociativa elegida, tienen numerosas peculiaridades, incluso ciertos peligros, que han de ser tenidos muy en cuenta por lo que le recomendamos que ponga todo el proceso en manos de asesores especializados.

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