En unas gestiones que hice para la reforma de mi oficina de farmacia, sufrí una estafa al ser suplantada la personalidad del proveedor. ¿Puedo deducir esta pérdida fiscalmente?

Primeramente, tenga en cuenta que la aplicación concreta de la normativa de I.R.P.F. depende de cada una de las provincias del País Vasco, en las cuales el órgano competente es la Diputación Provincial, en su caso, la de Guipúzcoa.

No obstante, como indicio de cómo puede ser interpretado su problema, podemos citar la consulta de 14 de Diciembre de 2020, de la Hacienda Foral de Bizkaia, en la que se estima que el afectado por una estafa por “phising”, podrá computar como pérdida patrimonial en su declaración de la renta, en la base imponible general, la cantidad que le ha sido sustraída.

Naturalmente, si usted tiene activada alguna acción judicial, habrá que tener el resultado final de estas actuaciones, puesto que puede ser recuperada parte de la suma reclamada.
Para acreditar el suceso ante su Diputación, podrá utilizar todos los medios admitidos en Derecho, como la denuncia, las anotaciones bancarias, o la resolución judicial que se produzca, por ejemplo.

Temas > FCT Responde, Fiscalidad, ¿Dudas?