¿Habría algún problema legislativo o fiscal en crear dentro de una misma farmacia una sociedad limitada unipersonal cuyo socio o participe fuera el mismo farmacéutico y que abarcara únicamente la venta de los producos parafarmacéuticos, ortopédicos, manteniendo el régimen autónomo individual para la venta de medicamentos?

Desde un punto de vista jurídico no vemos ningún problema en que se utilice la forma de sociedad mercantil para la venta de productos que no estén reservados exclusivamente a la oficina de farmacia. Otra cosa es que, desde un punto de vista fiscal, o práctico, le convenga, puesto que las formalidades contables, los libros a cumplimentar y los gastos de gestión son mayores.

Por otra parte, es cierto que el tipo impositivo del Impuesto sobre sociedades es más reducido que el tipo marginal del I.R.P.F., pero, tarde o temprano, la sociedad tendrá que repartir beneficios, con lo que la tributación terminará siendo más alta de lo que parece. También hace cuestionable a la maniobra que usted propone, la situación que se daría en el caso de una eventual transmisión de la explotación: mientras la venta de la oficina de farmacia por una persona física podemos resumirla en el 15 por ciento de tributación en I.R.P.F., a la venta de la parafarmacia se le aplicará el 35 por ciento del Impuesto sobre sociedades.

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