He alquilado recientemente un local donde tengo instalada la oficina de farmacia. En el primer recibo, el propietario ha aplicado el I.V.A., no solo sobre el alquiler, sino también sobre los gastos de comunidad y sobre el I.B.I. ¿Es correcto?

En relación con la determinación de la base imponible del I.V.A., en los arrendamientos de bienes inmuebles la Dirección General de Tributos, ha afirmado reiteradamente que ha de tenerse en cuenta, no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma.

Entre los conceptos que, según la D.G.T, forman parte de la base imponible del Valor Añadido, siempre que se repercutan al arrendatario, se incluyen: EI impuesto sobre Bienes Inmuebles ( IBI ), cuota de participación en los gastos generales (incluidos el sueldo del portero o conserje), repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos, agua y otros conceptos análogos.

Por lo tanto, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en el local de su farmacia estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de la renta, sino también las cuotas de la comunidad de propietarios, IBI y consumos de servicios comunitarios que, conforme a su contrato, se repercutan por el arrendador al arrendatario.

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