¿He de contratar un adjunto para atender el botiquín adscrito a mi oficina de farmacia?

De acuerdo con el Decreto 253/1993, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización y régimen jurídico de los botiquines, en términos generales, podemos decir que no es indispensable la contratación de personal adjunto para la custodia y dispensación de medicamentos en el botiquín. Ahora bien, dado que por una parte, mientras permanezca abierto el botiquín, debe contar con la presencia del farmacéutico titular, sustituto o adjunto de la oficina de farmacia de la que dependa, y que por otra, el botiquín debe permanecer abierto al público un mínimo de 10 horas semanales, repartidas entre los días laborables de la semana, que deben coincidir, preferentemente, con el horario de visita médica, cuando el horario de apertura del botiquín coincida con el de la oficina de farmacia, será necesario que la atención del botiquín la lleve a efecto un farmacéutico adjunto, por lo que en este caso, de coincidencia de horarios, sí será imprescindible que contrate personal adjunto.

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