La oficina de farmacia que tengo previsto adquirir podría ser complementada con una sección de óptica, pero yo no tengo el título de óptico. ¿Puedo instalarla, contratando a un diplomado?

A la vista de la normativa específica de su comunidad, llegamos a la conclusión de que es necesario que usted esté en posesión del titulo de óptico, y no es suficiente con que contrate a un diplomado.
Por un lado, la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en su artículo 29,4, establece que las secciones de óptica de las oficinas de farmacia contarán con todos los requisitos adicionales que para estas actividades contemple la legislación al respecto.
Por su parte el DECRETO 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento y el registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, exige, textualmente, en su artículo 5, que:
2. El farmacéutico titular de una oficina de farmacia con sección de óptica asumirá, aparte de las propias como farmacéutico, las funciones y responsabilidades de Director Técnico de esta última; por tanto, deberá estar en posesión del título de Diplomado en Óptica y Optometría.

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