Mi hijo va a adquirir una oficina de farmacia y yo podría ayudarle con alguna suma de dinero. Tengo entendido que la donación de dinero, para establecer un negocio, puede tener alguna ventaja fiscal. ¿Pueden aclararme este asunto?

La Ley 19/2010, de 7 de junio, regula las donaciones en efectivo para adquisiciones de empresas individuales o negocios profesionales con domicilio fiscal en Cataluña. Muy resumidamente, podemos decirle que se establece, para la determinación de la base imponible, una reducción del 95% de la suma donada, con un máximo de 125.000 euros, siempre que se cumplan unas condiciones, entre las que podemos destacar que:

  • La donación se efectúe en escritura pública
  • El donatario no tenga más de 40 años,
  • La inversión se efectúe dentro de los 6 meses siguientes a la donación.
  • El patrimonio preexistente del donatario no sea superior a 300.000 euros.
  • La inversión ha de mantenerse 5 años.

Como es lógico, antes de tomar una decisión al respecto, le recomendamos que ponga su caso concreto en manos de especialistas, que deberán considerar la concreta inversión que pretende efectuar y determinadas circunstancias relativas a su situación familiar, que pueden matizar las conclusiones sobre la aplicación concreta de estas medidas.

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