Mi padre y yo somos cotitulares de una farmacia por medio de una sociedad civil. Al cederme mi padre la farmacia por donación ¿estaríamos exentos del impuesto de sucesiones?.

En Galicia, si la oficina de farmacia tiene la consideración de empresa de reducida dimensión, viene funcionando durante al menos los dos años previos a la transmisión, es la principal fuente de renta de su padre, y el la explota de un modo habitual, personal y directo, teniendo a la fecha de transmisión sesenta y cinco o más años, condiciones que parecen cumplirse en el caso de ustedes, se aplicará una reducción del 99% del valor de adquisición de la farmacia, de cara a la liquidación del impuesto sobre donaciones.

A usted se le exige que mantenga la inversión durante un mínimo de cinco años, y ha de explotarla habitual, personal y directamente, al tiempo que debe constituir su principal fuente de renta.

Este resumen ha de ser matizado, naturalmente, con algunas precisiones que dependen de su situación personal y además, tenga presente que la donación no es necesariamente el mejor método de transmisión, desde un punto de vista fiscal, puesto que existen otras alternativas que, contempladas en un plazo de varios años, pueden resultar más interesantes. Comente su situación y planes con un asesor especializado.

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