¿Puede el farmacéutico titular único de una farmacia acogerse a la fórmula fiscal de una S.L. Unipersonal (S.L.U.)?

Es un denominador común en las normas de ordenación farmacéutica, tanto nacionales como de las comunidades autónomas, la condición de que únicamente los farmacéuticos pueden ser titulares de una oficina de farmacia. En una interpretación literal de la norma, al darse la circunstancia de que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de sus componentes, estaría ocurriendo que un no farmacéutico – la sociedad-, sería propietaria de la farmacia y, por lo tanto, habría de descartarse tal opción.

No obstante, en una interpretación que atienda a los objetivos o al espíritu de las normas, quizá sí pudiera autorizarse, pero dependerá, en todo caso, de la interpretación que haga la autoridad administrativa competente, en su caso, el Colegio de Farmacéuticos de su provincia.

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