¿Puedo hacer declaración conjunta en IRPF con mi pareja, con la que estoy inscrito como pareja de hecho?

De acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante 661/2009, » las parejas unidas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configuran unidad familiar a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»; por lo tanto, entendemos que no es posible.
En el caso de que tuvieran hijos, sólo un miembro de la pareja podría formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.
Así sólo podrán tributar conjuntamente, de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo».

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