Queremos comprar una oficina de farmacia y estamos en régimen de comunidad de bienes. Nos gustaría saber que derechos tiene el conyuge no farmacéutico sobre la oficina de farmacia, ya que trabajaríamos los dos en ella, y que sucedería en caso de separación.

Entendemos que su régimen económico matrimonial es el de comunidad de gananciales. Mediante este sistema, aunque la oficina de farmacia solo pueda tener como titular al cónyuge farmacéutico, la propiedad civil, y económicamente entendida, puede corresponder a ambos cónyuges si ha sido adquirida después del matrimonio. A estos efectos, es indiferente que el cónyuge no farmacéutico trabaje en la oficina de farmacia.

En caso de separación matrimonial habría de estudiarse más detenidamente la composición del patrimonio de la sociedad de gananciales, atendiendo exactamente a la fecha de adquisición de cada uno de los bienes, así como al origen de los fondos utilizados para su abono, pero podemos resumir la situación afirmando que el valor del cincuenta por ciento de la farmacia corresponde a cada uno de los cónyuges y el no farmacéutico podría exigir al otro la compensación de su parte en la propiedad, pudiendo llegar incluso a instar la venta, en el caso de que no hubiera otros bienes o fondos para materializar su parte.

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