Quiero saber qué ventajas fiscales tiene transferir mi oficina de farmacia a mi hijo farmacéutico haciendo una donación. ¿Qué me aconsejan: traspaso, donación o sucesión en la empresa familiar?

Las medidas fiscales reguladoras de la transmisión de empresas familiares, en un reducido resumen, suponen que la donación de una oficina de farmacia que esté exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio del transmitente, efectuada por un farmacéutico mayor de sesenta y cinco años, a favor de un descendiente, esté exenta en el I.R.P.F., para el anterior titular.

Por otra parte, el donatario tendrá una bonificación del 95 por ciento de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que implica, en términos relativos respecto al total de la operación, prácticamente no pagar impuestos.

La diferencia fundamental se manifiesta en el patrimonio del adquirente, durante los próximos años de ejercicio profesional, puesto que, al haber adquirido la oficina de farmacia mediante donación, no podrá practicar amortizaciones sobre el fondo de comercio, y su cuota de I.R.P.F., cada año, será mayor que si hubiera adquirido la oficina de farmacia mediante una compraventa.

En Farmaconsulting Transacciones S.L. estudiamos detenidamente las consecuencias tributarias de una u otra opción (compraventa y donación), antes de recomendar una determinada elección.

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