Quisiera saber si he amortizado menos del 5% de fondo de comercio algunos años, si puedo en los años posteriores amortizar mas del 5%.

Conforme dispone la Ley del Impuesto Sobre Sociedades, concretamente en su artículo 11,4: Las dotaciones para la amortización del fondo de comercio serán deducibles con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, es decir, un 5 por ciento anual. A nuestro entender, el hecho de que no se aplicara este coeficiente máximo traería como consecuencia que el periodo de amortización fuera más largo, pero no justificaría un aumento del coeficiente.

No obstante, recuerde la existencia de medidas de apoyo fiscal a las denominadas»empresas de reducida dimensión?, ventajas entre las que podemos destacar la posibilidad de multiplicar por 1,5 el coeficiente comentado, con lo cual usted podría deducir un 7,5 anual, siempre que cumpliera el resto de requisitos exigidos por la normativa, entre otros, que el volumen neto de cifra de negocios de su explotación fuera inferior al límite previsto para cada año en la clasificación de empresas como de reducida dimensión.

Según el artículo 108. de la Ley del impuesto, estaremos ante una empresa de reducida dimensión, siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.

Temas > FCT Responde