Respecto a la sentencia del TSJ de canarias,en la que plantea que el baremo deberia haberlo dictado el gobierno de canarias y no el consejero de sanidad:En una disposicion final del decreto por el que fueron abiertas se le confiere al consejero cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucion del contenido de dicho decreto.Por otro lado,el 98 % de las farmacias abiertas tenemos resolucion firme en via administrativa,¿es importante este punto teniendo en cuenta la jurisprudencia existente?¿Soy un tercero en el asunto?,pues quien esta recurrida es la administracion publica que concedió las farmacias.En el peor de los casos¿ tendría derecho a indemnización?.Soy consciente de la complejidad de lo que planteo.

El hecho de que en el decreto se le faculte al consejero para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en su texto, es compatible con que el tribunal estime que la determinación del baremo, a pesar de poder ser considerada una actividad de desarrollo normativo, está reservada a formalidades u organismos de otro rango, con lo cual el consejero podría haber superado sus competencias.

Está, efectivamente, recurrida una administración pública, lo que pone en cuestión el alcance de la firmeza de sus resoluciones, de modo que, en puridad jurídica no habría que descartar cualquier consecuencia, incluso respecto a la propia existencia de las autorizaciones.

Si el cierre, llegado tal supuesto, se debe a un funcionamiento anormal de la Administración, sí podría ser causa de reclamación de la compensación de daños y perjuicios ante los tribunales, con unas probabilidades de éxito que, lógicamente, habrá de valorar en su momento el letrado director del asunto, a cuyo dictamen, como es natural, nos remitimos a todos los efectos.

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