¿Se aplica la no sujeción al IVA en el supuesto de transmisión de todo el patrimonio afecto a la farmacia a un solo adquirente, cuando el titular se reserva un local no afecto e independiente de la misma, pero arrendado a un tercero? Gracias.

La no sujeción a IVA a la que se refiere, exige la concurrencia de tres requisitos, según el artículo 7.1.a) de la L.I.V.A.: que se transmita la totalidad del patrimonio empresarial, que la transmisión se efectúe a favor de un sólo adquirente, y que éste continúe con la actividad. En consecuencia, en el supuesto que nos plantea, siempre y cuando el adquirente continue con la actividad farmacéutica -lo que suponemos-, la transmisión no estará sujeta a IVA.

Esta conclusión no se altera por el hecho de que el titular de la oficina de farmacia tenga en
propiedad un local que no se transmite, si como nos comenta, éste no está afecto a la actividad, y de hecho, está cedido a un tercero en arrendamiento, porque dicho local no forma parte del patrimonio empresarial afecto a la oficina de farmacia.

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