¿Se puede vender el 25% de una farmacia y luego recomprar cuando se quiera?

Si usted es titular de la totalidad de una oficina de farmacia, usted puede vender una parte de su propiedad siempre que se respeten las participaciones mínimas exigidas por las C.C.A.A., para la constitución de comunidades de bienes. En principio, el 25 por ciento es una participación aceptada por las normas de ordenación autonómicas.

Para poder comprar «cuando quiera» tendrá que pactar previamente una opción de compra, especificando claramente las condiciones de tal opción, y respetar los plazos previstos en las normas de las C.C.A.A., que han de transcurrir entre una y otra transmisión.

Por otra parte, en el caso de que su socio quisiera vender su parte, tendría que respetar el derecho de adquisición preferente que el Código Civil concede a los copropietarios, en este caso, a favor de usted.

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