Si la jornada laboral es de 1.770 horas anuales, ¿cuál es la jornada semanal?

Es competencia exclusiva del farmacéutico titular la organización del trabajo y de dicha jornada laboral en la Oficina de Farmacia.
Así, en el primer trimestre de cada año se confeccionará con carácter obligatorio un calendario laboral en el cual se deberá establecer la distribución del cómputo anual de la citada jornada de 1770 horas, así como la fecha de disfrute de las vacaciones del personal, comunicándose las mismas como máximo el 30 de abril del año en curso. El establecimiento de este calendario laboral se deberá realizar mediante acuerdo entre empresa y trabajadores. En caso de desacuerdo entre las partes se estará a la legislación vigente.
En tal sentido, según el Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual; no obstante, mediante acuerdo, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos: así, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por acuerdo, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el referido descanso entre jornadas.
Por otra parte, dada la obligación legal, de prestar servicio de urgencia por parte de las Oficinas de Farmacia, las horas extraordinarias prestadas durante dicho servicio se compensarán preferentemente por descansos equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Alternativamente, si así se acordase entre empresa y trabajador, podrán compensarse económicamente.

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