Soy copropietaria de una farmacia en C.B. y el otro comunero me va a traspasar el resto de la C.B. en su totalidad, por jubilación. Creo que debemos disolver la C.B. con motivo del traspaso y en el acta de disolución de la C.B. debemos indicar el «capital repartido» y pagar el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre dicho capital. Mis consultas son:¿Qué es este capital?, ¿Es el mismo capital por el que se constituyo la C.B.?¿Debe coincidir en la fecha la escritura de compraventa con el acta de disolución de la C.B?

Efectivamente, con la venta de la participación de su socio a usted, lo que se produce es la disolución de la comunidad de bienes. Denominar así esta operación es especialmente importante puesto que la normativa civil y tributaria adjudican un trato favorable a esta transmisión, tanto como que podría estar exenta del I.T.P. en el apartado de transmisiones patrimoniales onerosas, siempre que, con ocasión de la disolución de la comunidad, quedara un solo socio como propietario del bien que antes era común, y que dicho bien tuviera la consideración de un bien indivisible.

Ahora bien, tenga en cuenta que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, tiene tres apartados y además del de «transmisiones patrimoniales onerosas», otro que ha de ser atendido especialmente en este caso, es el de «operaciones societarias» que grava entre otros actos, la constitución y disolución de las sociedades y, dependiendo de cómo se constituyera su comunidad, puede tener algún coste para ustedes. Analicen detenidamente la operación con ayuda de un asesor especializado que atienda al contenido concreto de su constitución y que pueda aconsejarles detalladamente sobre cómo proceder a la disolución, ya que en estas ocasiones, algunos detalles de planteamiento o incluso de redacción de contratos tienen serias consecuencias.

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