Soy farmacéutica sin farmacia y de momento sin posibilidad económica de adquirir una oficina de farmacia. Un amigo no farmacéutico me plantea la posibilidad de comprar él una farmacia,en Andalucia de forma que sea de su propiedad y que yo figure como titular y cobrar un sueldo. ¿es esto legal? ¿quién de los dos deberá tributar por los beneficios de la farmacia? en caso de vender a futuro ¿quién deberá firmar la venta?.

No vemos posible que su amigo ostente la propiedad de la oficina de farmacia si no es farmacéutico. La titularidad y propiedad – salvo excepciones derivadas de la regulación del régimen económico matrimonial, o de las sucesiones-, corresponde exclusivamente a los farmacéuticos, de modo que sería usted exclusivamente quien suscribiera la compra y, en su caso, la venta de la oficina de farmacia.

En todo caso, su amigo podría aportarle fondos a usted de cara a esa compra. El medio legal, en resumen, podría reducirse al contrato de préstamo, con el que su amigo tendría una remuneración fijada en función del tipo de interés que acuerden, o el contrato llamado «cuenta en participación», que establece la remuneración del dinero aportado en base a una participación en los resultados prósperos o adversos de la explotación económica.

Ahora bien, la propietaria y titular, y única gestora de la explotación económica, será usted y, por lo tanto, también tendrá que hacer la correspondiente liquidación de I.R.P.F.

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