Soy farmacéutico recién licenciado. Quiero comprar una oficina de farmacia y no dispongo de recursos propios suficientes. Tengo un socio no farmacéutico que aportaría el 50% de la inversión. Queremos constituir una sociedad, ¿puede esta sociedad ser titular de la oficina? si no puede, ¿qué tipo de contrato puede garantizar a mi socio la copropiedad de la oficina aunque el titular sea yo?, es decir ¿cómo puede tener mi socio garantía de que en un futuro el 50% de los beneficios van a ser suyos?.

En todo caso, de una interpretación estricta de la Ley, se desprende que únicamente se podría constituir una sociedad mercantil para la comercialización de productos que no fueran especialidades farmacéuticas, puesto que solo los farmacéuticos pueden ser titulares de una oficina de farmacia.

El contrato por el que su socio puede vincularse en cierto modo con la oficina de farmacia es una cuenta de participación, que consiste en un híbrido entre el préstamo y la sociedad: su socio pondría una cantidad de dinero y, a cambio, no obtendría intereses, si no una participación en los resultados, prósperos o adversos, de la oficina de farmacia.

En los contratos de este tipo redactados por Farmaconsulting, que se formalizan siempre en escritura pública, también se incluyen en el concepto de beneficios, los que puedan corresponder como consecuencia de la futura transmisión de la oficina de farmacia.

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