Soy farmacéutico y estoy interesado en la compra de una farmacia. Me gustaría preguntarles por el tema referente al pago de impuestos de hacienda en el caso de adquirir una farmacia teniendo en cuenta el préstamo del banco y la creación de una comunidad de bienes. Por ejemplo, si suponemos la compra de una farmacia que ingresa 250.000.000 ptas al año y al final de año mi margen de explotación antes de impuestos y pago del préstamo es de 50.000.000 ptas, aproximadamente, ¿cuánto sería el importe del pago a hacienda si somos dos en la comunidad de bienes?

Los dos miembros de la comunidad de bienes constituída tributarían en IRPF en régimen de atribución de rentas; es decir, las rentas netas obtenidas por la comunidad de bienes derivadas de la explotación de la oficina de farmacia y que tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas, se imputarían proporcionalmente a los comuneros, integrándose en la base imponible de cada uno de ellos.

En definitiva, se calcularía el rendimiento neto de la actividad de la farmacia (los cincuenta millones de pesetas que comenta en su consulta, menos el importe de los intereses del préstamo obtenido para la financiación de su adquisición, ya que tales intereses tienen la consideración de gasto deducible), y dicho rendimiento neto se imputaría a cada partícipe en la misma proporción en que éste participe en la comunidad de bienes y en sus resultados. Así, si suponemos que cada comunero participa al 50% en la comunidad de bienes, el rendimiento neto de la farmacia se integraría por partes iguales en la base imponible de IRPF de cada uno de ellos.
La cuota concreta que cada comunero deberá ingresar dependerá la integración y compensación de las distintas rentas obtenidas (rendimientos de trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales…), de la aplicación de los mínimos personal y familiar, de las reducciones que pudieran proceder y de las escalas y los tipos estatales y autonómicos.

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