Soy propietario de una farmacia a 20 km. de mi domicilio habitual. Necesito un vehículo para desplazarme a mi trabajo. ¿Puedo deducir el importe del mismo como gasto de la farmacia?

En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, cuestión de hecho que deberá ser, en su caso, objeto de valoración por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto las amortizaciones del vehículo, como los gastos derivados de su utilización.

Por otra parte, tenga en cuenta que el artículo 22 del Reglamento del I.R.P.F., dispone que no se entenderán afectados a la actividad empresarial aquéllos bienes que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante. Llegados a este punto, podríamos caer en la tentación de discutir sobre si el uso particular que puede hacer del vehículo es o no irrelevante, pero nos evita rotundamente este trabajo el mismo artículo citado, cuando en su punto 4 aclara que este criterio de irrelevancia del uso privado no será de aplicación a los automóviles de turismo, salvo ciertos supuestos, entre los que no se incluye el desplazamiento del empresario a su establecimiento.

Por lo tanto, si su vehículo es utilizado también para un uso privado distinto del desplazamiento a su farmacia, no serán deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones del vehículo ni los gastos derivados de su utilización.

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