Soy titular de una oficina de farmacia y estoy pensando en donar un porcentaje de la misma a mi hija. ¿Podemos acogernos a los beneficios previstos para la transmisión de empresas familiares?

Conforme dispone La Ley del IRPF, se entiende que no existe ganancia o pérdida patrimonial en la donación de una empresa o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De acuerdo con la interpretación que reiteradamente hace la administración tributaria, este artículo considera a la empresa o negocio de forma global, en cuanto la finalidad del mismo es facilitar la transmisión intergeneracional de las empresas familiares. Así, cuando la norma habla de transmisión de»participaciones? ha de entenderse, tal y como interpreta el epígrafe 2.1.a) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos (BOE del 10 de abril) a supuestos de comunidades de bienes en los que un comunero puede transmitir su participación, y no a la transmisión de una parte cuando se continúa siendo propietario del resto.
De acuerdo con lo anterior, la donación de un porcentaje de su oficina de farmacia, que daría lugar a una comunidad de bienes entre el donante y la donataria, no gozaría del derecho a la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987.

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