Supongamos una farmacia que factura 600.000? al año, su margen de beneficio es del 30%, supongamos que hay unos gastos que son 18.000? de un farmaceutico, otro tanto para el comprador es decir otros 18000 más;12.000? de alquiler más 6.000? de varias cosas(supongo que me olvido gastos como luz y demas pero bueno es un ej)¿Cómo sería el tratamiento fiscal, es decir cuánto dinero estaría destinando esta persona a amortizar la farmacia anualmente?

El importe de la provisión para amortización, en su contabilidad y, posteriormente en sus declaraciones fiscales, no dependen tanto del rendimiento neto generado en la explotación, como del volumen de la inversión.

En la normativa actual, la amortización del fondo de comercio ha de realizarse en un plazo inicial de veinte años, es decir, con un máximo de un 5 por ciento anual. No obstante, al tratarse en su ejemplo de una»empresa de reducida dimensión?, – que tiene una cifra de negocio inferior a los ocho millones de euros-, puede acogerse a los beneficios previstos para este tipo de empresas, en concreto, a la posibilidad de multiplicar por 1,5 el porcentaje máximo de amortización, de modo que podrá aplicar, como máximo, el 7,5 por ciento de lo que le costó la farmacia.

Si el porcentaje aplicado en su contabilidad arroja una cifra superior a los 126.000.- euros de rendimiento neto que tendría que declarar en el ejemplo, obtendría pérdidas fiscales, a compensar con beneficios de los próximos cuatro años.

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