Tenemos unos amigos en Valencia que han vendido su farmacia.¿es factible ingresar el I.V.A. para no tener que meter en la declaración de la renta la plusvalía? ¿Tiene sentido esto si se va a reinvertir la plusvalía antes de 2 años ,con lo cual, entiendo que estaría exenta la citada plusvalía? Si el caso anteriormente expuesto fuese en Navarra, ¿cuál sería el tratamiento fiscal si la reinversión se realizase en Guipúzcoa?

Cuando se habla de transmisión de oficina de farmacia, recordemos que nos encontramos sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, de modo que la cuota de I.V.A., que pudiera ser repercutida en la venta no se debe ingresar en Hacienda. A los efectos de I.R.P.F., el I.V.A., repercutido en una venta de farmacia forma, por tanto, parte del valor de transmisión a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales.

Con algunas matizaciones, referentes sobre todo al tipo impositivo aplicable, podemos resumir la situación afirmado que la Ley del I.V.A., es igual en toda España, de modo que en Navarra ocurre lo mismo.

Respecto a I.R.P.F., en Navarra, conforme al texto del artículo 45,2 de la Ley del impuesto, los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos del inmovilizado material e inmaterial afectos a actividades empresariales o profesionales podrán excluirse de gravamen siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta en cualquiera de los elementos antes mencionados en las mismas condiciones establecidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Entendemos que es indiferente la provincia donde se realice la reinversión, puesto que, por una parte, la norma no dispone esta condición y, en todo caso, la limitación de la exención a la condición de que la reinversión se realizara en el territorio navarro sería, probablemente, ilegal.

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