Tengo entendido que en el proyecto de ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil, en materia contable, desaparece el concepto de amortización del fondo de comercio y, por lo tanto, no se podrá amortizar la oficina de farmacia. En el caso de salir adelante la modificación, ¿se aplicaría con retroactividad sobre las oficinas de farmacia adquiridas antes de la entrada en vigor de la reforma?

Actualmente están debatiéndose varias modificaciones en la normativa contable tendentes a la armonización de los criterios contables (N.I.C) , no solo entre los miembros de la Unión, sino también con E.E.U.U. Uno de los puntos tratados, efectivamente, es la amortización de los intangibles, entre los que destaca el fondo de comercio, asunto que se mira con especial cautela después de los últimos escándalos financieros y empresariales americanos.

El resultado final de esta evolución dependerá de la política fiscal que el gobierno pretenda seguir en ese momento, que no necesariamente va en paralelo con la contable, como podemos ver en el caso de la amortización acelerada en la compra de leasing donde, como en otros ejemplos, el tratamiento de la misma herramienta es muy diferente al aplicar la normativa fiscal, respecto del resultado que nos ofrece la técnica contable.

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