Tengo farmacia desde el año 1971 ¿Qué coeficientes reductores tendría si la vendo sin incluir el local?

La aplicación de coeficientes reductores sobre las ganancias patrimoniales es de aplicación, exclusivamente, en la transmisión de bienes no afectos a actividades empresariales y, por lo tanto, no se podría practicar reducción alguna sobre el fondo de comercio o licencia de la oficina de farmacia que, como ha señalado la doctrina administrativa reiteradamente, es un elemento que, por su propia naturaleza, no es susceptible de desafectación.

Cosa distinta es lo que ocurre con el local. El local de la oficina de farmacia, en principio, está afecto a la actividad y, por lo tanto, inicialmente tampoco le serían de aplicación tales coeficientes. No obstante, los locales sí pueden ser desafectados, simplemente habría que conservarlos en propiedad durante un plazo superior a tres años tras la venta de la oficina de farmacia, alquilándolo mientras tanto al comprador. Si usted adquirió el local en 1971 las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto tras la venta, pasados tres años desde que transmita la oficina de farmacia, estarán exentas.

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