Tengo la oportunidad de adquirir una plaza de garaje en las proximidades de mi oficina de farmacia, y quisiera saber si puedo deducir en mi actividad los gastos relacionados con esta inversión.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que, en principio, los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, siempre que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

Conforme a estas premisas, podríamos entender que, sobre todo teniendo en cuenta las distancias, y dificultades de desplazamiento que se producen en las grandes ciudades, el automóvil y, consiguientemente la plaza de aparcamiento, son elementos casi imprescindibles para el desarrollo de prácticamente cualquier actividad económica.

No obstante, la norma citada establece que no se entenderán afectados aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante. En este punto, podríamos discutir largamente sobre si el uso de la plaza puede considerarse particular, o es necesario para el ejercicio de la actividad?., pero lo cierto es que la Dirección General de Tributos ya anticipa su opinión, en consultas como la nº V1071/2009 de 12 mayo 2009, en la que, para un caso igual al planteado por usted, concluye, textualmente, en que»la plaza de garaje se destinará a su utilización por el titular de la actividad para satisfacer una necesidad personal, por lo que la misma no tendrá la consideración de elemento afecto?.

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