Tengo una farmacia «de núcleo´´ es decir abierta al amparo del 3.1.b) ¿Puedo trasladarme fuera del núcleo para la que fue concedida?

El Real Decreto 909/1978, era la norma por la que se regulaba, entre otros asuntos, la creación, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, hasta que fueron entrando en vigor las respectivas normas de ordenación farmacéutica de las comunidades autónomas. Entre su articulado, se encontraba la previsión de que pudiera instalarse una oficina de farmacia de nueva creación, si un interesado justificaba la existencia de un «núcleo aislado´´, es decir, una zona separada del casco urbano de la localidad a la que pertenece, por un obstáculo como podía ser un río, una autopista, vía de ferrocarril, que dificultara notablemente el acceso de los residentes en esa zona a las farmacias del casco urbano principal, que contara con una población de dos mil habitantes.

Esta condición de aislamiento es la que ha dado origen a la exigencia en varias normas autonómicas, de que el traslado de estas farmacias, creadas al amparo del artículo 3.1.b de este Real Decreto, se limite al perímetro del núcleo para el que fueron concedidas.

Así, el Decreto 146/2001 sobre transmisión y planificación de farmacias en la comunidad gallega, precisa en su artículo 36º, 2, que
«?. Igualmente, las oficinas de farmacia que en su momento se autorizasen al amparo del artículo 3.1º b del Real decreto 909/1978, de 14 de abril, únicamente podrán trasladarse dentro del mismo núcleo de población para el que fueron autorizadas.´´

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