Trabajo en una farmacia haciendo las guardias nocturnas, como farmacéutico con un contrato indefinido en la Seguridad Social. Si estamos los dos de acuerdo, ¿podría trabajar en el régimen de autónomos al ser mi actividad laboral no principal?

Entendemos que no es posible su inclusión en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos.

Su trabajo en la oficina de farmacia no puede configurarse como trabajo autónomo, ya que reúne las características de dependencia y ajenidad que definen la relación laboral: no asume riesgo en su trabajo, -la ganancia o la pérdida es para el titular de la farmacia, no para usted-, está sometido a las instrucciones de dicho titular, y al horario marcado por éste -precisamente está contratado para las guardias, no puede decidir libremente si va o no va a la farmacia, y si no fuese, las consecuencias (sanciones de la inspección por no cubrir las guardias) serían también para el titular.

El régimen especial de trabajadores autónomos está previsto para los trabajadores por cuenta propia, esto es, para aquellos que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, lo que consideramos que no se produce en este caso.

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