Tras varios años de matrimonio en sociedad de gananciales hemos cambiado a separación de bienes, y he sido yo el adjudicatario de la oficina de farmacia. Me preocupa mi posible responsabilidad por deudas de mi esposa anteriores a esta separación. ¿Podría peligrar mi oficina de farmacia?

Conforme establece la normativa civil, la alteración del régimen económico matrimonial, realizada durante el matrimonio, no puede perjudicar los derechos adquiridos por terceros con antelación a la modificación de dicho régimen. Si las deudas a que usted se refiere, pongamos por caso, con Hacienda, o la Seguridad Social, eran exigibles con anterioridad al cambio de régimen matrimonial, son todos los bienes que eran gananciales en aquel momento los que responden de esas deudas y, en caso de que usted no abonara la deuda en el caso de que su esposa incumpliera, podría, efectivamente, estar en peligro su patrimonio, incluida la oficina de farmacia.

No obstante, es muy recomendable que comente detenidamente este problema con un letrado especializado y haciéndole entrega de la documentación que le solicite, puesto que es importante que no existan dudas sobre la calificación de los bienes como gananciales o no, aunque se adquirieran durante el anterior régimen matrimonial, así como respecto al tipo de deudas de las que se trata y en qué grado de exigibilidad se encuentran.

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