Un compañero me transmitirá el 50 por ciento de su oficina de farmacia con 20 años de antigüedad. A la hora de liquidar las ganancias patrimoniales, ¿se hará por el 50 por ciento, o se liquidará el IRPF por el valor total de la explotación?

Lo que se grava en la tributación del IRPF relativa a su operación es la puesta de manifiesto de una ganancia patrimonial con ocasión de la transmisión, lo cual descarta que sean gravados bienes que aún permanezcan en el patrimonio del vendedor.

La antigüedad de la oficina de farmacia no es relevante de cara la conclusión que le hemos comentado, pero sí es importante cuando su compañero calcule la ganancia patrimonial, puesto que al valor de adquisición que tuviera en su momento, habrá de restarse el importe de las amortizaciones y, en todo caso, el porcentaje mínimo de amortización, con lo que podemos concluir que, al haber pasado tanto tiempo desde la adquisición de la oficina por el hoy vendedor, la ganancia patrimonial de su compañero, por la que habrá de tributar en la base imponible del ahorro, coincide prácticamente con el precio por el que le venda ese 50 por ciento.

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