Uno de mis empleados va a cumplir 65 años, y me ha solicitado no jubilarse. ¿No está obligado a ello?

El art. 44 del Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia señala que la jubilación es obligatoria para el personal que cumpla 65 años de edad, siempre y cuando, al adoptar esta medida, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los puestos que queden vacantes se habrán de cubrir simultáneamente mediante la transformación en indefinidos de los contratos temporales existentes en la empresa y, en su defecto, a través de personal de nuevo ingreso.
b) Que la persona afectada tenga cubierto el período de carencia necesario para poder acceder a la prestación periódica de la Seguridad Social por ese concepto.»

En consecuencia, si su empleado no tuviera acceso a la pensión de jubilación por no haber cotizado el plazo suficiente, o no se mantuviera el número de empleados de la oficina de farmacia tras la jubilación a través de la contratación de nuevo personal, o no se convirtiera en indefinido alguno de los contratos temporales que mantuviera la farmacia, si los hubiera, el empleado podría seguir prestando sus servicios sin tener que jubilarse.

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