Veo que no podré formalizar la escritura de compra de mi nueva oficina de farmacia puesto que no he podido transmitir aún la farmacia de la que aún soy titular. ¿Puede considerarse que se da una causa excepcional? ¿Puedo incurrir en responsabilidades?

Entendemos que, salvo que su contrato hubiera dispuesto otra cosa, la falta de venta de su oficina de farmacia es una circunstancia de la que es usted exclusivamente el responsable, sin que sirva de excusa para el incumplimiento de lo acordado con el titular de la oficina de farmacia que pretende adquirir.

No obstante, tampoco se puede afirmar que la falta de firma de la escritura implique necesaria y automáticamente la responsabilidad de una de las partes, puesto que la jurisprudencia exige reiteradamente que tal incumplimiento se deba a una actitud claramente rebelde de una de las partes. Así, si lo que va a ocurrir es un simple retraso que no ocasione serios inconvenientes a la parte vendedora, podría no incurrir en responsabilidades. Pero tenga en cuenta que, llegado el caso, el comportamiento de cada uno de los contratantes, así como las consecuencias de su retraso, o el incumplimiento, dependerán de la concreta valoración que haga un juez.

En el caso de que, definitivamente, incumpla como parte compradora, es imprescindible estudiar detenidamente su contrato de compra, sobre todo en el caso de que se hubiera acordado un contrato accesorio de arras, puesto que, en función del tipo de arras que hubieran pactado, las consecuencias son muy diferentes.

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